“... De esa cuenta, al quedar establecido que el fideicomiso es el sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, es indispensable determinar si se encuentra exento o no del pago del impuesto relacionado; para el efecto, el artículo 6 de la ley citada anteriormente, contempla las exenciones, pero no indica que dentro de ellas se encuentran dichos entes, es decir, que no se puede aplicar dicho privilegio si la ley de la materia no lo establece.
Derivado de lo anterior, esta Cámara advierte que la solicitud de exención realizada por la entidad Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, no puede ser factible, ya que de conformidad con el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde únicamente al Congreso de la República conceder exenciones y no a través de las entidades administrativas ni de los órganos jurisdiccionales; tampoco es relevante quiénes son las partes contratantes del fideicomiso como lo sostiene la Sala, pues las obligaciones tributarias que deba cumplir dicho ente son independientes de las partes contratantes, por lo que si una de éstas se encontraba exenta, le compete a ésta hacer constar dicho extremo al momento de presentar la declaración del impuesto correspondiente...”